Mañana hay Día sin Carro y sin Moto en Bogotá

La Secretaría Distrital de Movilidad recuerda que el jueves 6 de febrero se realizará la jornada del Día sin Carro y sin Moto en Bogotá, la cual tiene como finalidad incentivar la movilidad sostenible entre los habitantes de la capital, lo que incluye desplazarse a pie, en bicicleta, patineta o transporte público.
Para este año, la Secretaría Distrital de Movilidad modificó el decreto del Día sin Carro y sin Moto, de tal forma que esta jornada terminará una hora y media más tarde que de costumbre; es decir, empezará a las 5:00 a.m. y se extenderá hasta las 9:00 p.m. De igual forma, solo podrán circular los carros blindados que hagan parte de los esquemas de seguridad asignados por la Unidad Nacional de Protección (UNP) y los vehículos de transporte de valores.
Se estima que en la jornada de mañana dejarán de circular más de 1.800.000 vehículos particulares y 469.000 motos, lo que supone que estarán en las calles 42% menos carros y 86% menos motocicletas. La administración local estima que con el menos volumen vehicular el promedio de velocidad aumentará un 11%.
También se informa que se habilitarán 99,71 kilómetros de ciclovías en Bogotá, entre las 6:00 a.m. y 8:00 p.m., en vías como la Carrera 7, la Avenida Boyacá, la Calle 26 y la Calle 116, entre otras. A continuación, un listado de los vehículos que están exceptos de cumplir la jornada.
Excepciones para la jornada
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos y motocicletas de emergencia.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
- Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
- Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
- Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos o de cero emisiones contaminantes
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería/domicilio, que sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos/distintivos pintados o adheridos al vehículo, o plena identificación del conductor del vehículo.
- Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio